ESTATUTOS Y LEYES
de la Asociación Española de Bonsai

ESTATUTOS DE LA A.E.B. Estatutos actuales de la A.E.B.
Aprobados por la Asamblea Extraordinaria de la A.E.B. del 12/10/2003.
Legalizados por el Ministerio del Interior en fecha 19 de abril de 2004. Hoja registral nº 43840
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Redacción del Reglamento de régimen interno actual de la A.E.B.
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del 12/10/03)
"MOSTRA DE BONSAI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA" Normas que regulan la celebración del encuentro anual en dicha Mostra.

ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSAI
(Inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 43.840 con fecha 19 de abril de 2004)

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1º.- Denominación. Se constituye la Asociación denominada Asociación Española de Bonsái, por tiempo indefinido, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2º.- Personalidad Jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

ARTICULO 3º.- Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio social de la Asociación se establece en Vila·real, Provincia de Castellón, calle Río Río núm. 87, código postal 12540.
La Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de Asociaciones.
La Asociación realizará sus actividades en el ámbito nacional.

ARTICULO 4º.- Fines. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Promover la difusión del conocimiento del Arte del Bonsái, su significado artístico-espiritual y las técnicas especificas del mismo, y también la investigación práctica del cultivo del Bonsái con las especies botánicas de la flora y su difusión mundial.
La palabra japonesa "Bonsái" que significa literalmente "árbol en bandeja", es el secular arte de origen oriental de cultivar árboles en una maceta o bandeja, y darles una forma tal, que emulen las más bellas formas naturales, evocando paisajes, aromas y sonidos.

ARTICULO 5º.- Actividades. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
Impartir cursos, conferencias y charlas, convocar congresos y exposiciones europeos, nacionales, autonómicos y provinciales, participar en cuantas convocatorias de actividades artísticas haya lugar, publicar periódicamente documentación escrita y fotográfica sobre los avances en las actividades del Bonsái, y mediante nuestros contactos con otras Asociaciones internacionales, traer a nuestro país las novedades de este arte y propagar por el mundo las aportaciones originales de la Asociación Española de Bonsái.

CAPITULO II : LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 6º.- Capacidad. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmitible.

ARTICULO 7º.- Derechos de los Asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en las Asambleas y la Junta Directiva, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de la unta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de la Junta Directiva.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

ARTÍCULO 8º.- Deberes de los Asociados. Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
e) Acatar los presentes Estatutos.
f) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.

ARTICULO 9º.- Causas de baja. Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva, ello no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes.
b) No satisfacer la cuota fijada, si dejara de hacerlo durante una anualidades. Ello dará lugar a que la Junta Directiva la considere baja temporal, y propondrá a la Asamblea General su baja definitiva, la cual tomará el acuerdo correspondiente.

ARTICULO 10º.-Régimen Sancionador. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.
c) Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos.
En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos temporalmente, hasta la separación definitiva de la Asociación.

ARTICULO 11º.-Nombramiento Miembros Honorarios. La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. Este acuerdo será aprobado en la Asamblea General.

ARTICULO 12º.-Reglamento de Régimen Interno. Se aprobará en Asamblea General un Reglamento de Régimen Interno que desarrolle las particularidades necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, pero en ningún caso podrá contradecir a los presentes Estatutos y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

CAPITULO III: EL ÓRGANO DE GOBIERNO.

ARTICULO 13º.- La Asamblea Genera.l La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de votos.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTICULO 14º.- Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, durante el último cuatrimestre del año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o que lo acuerde la Junta Directiva.

ARTICULO 15º.- Convocatoria de las asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo y, se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el Orden del Día y la reunión en segunda convocatoria.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, que serán los de la Junta Directiva, presidiendo el Presidente la reunión.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

ARTICULO 16º.- Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro individual o persona física de la Asociación y dos votos a los colectivos o Entidades, Asociaciones, Clubes, Sociedades, etc.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
g) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de Estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la correspondiente Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IV: EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

ARTICULO 17º.- Composición de la Junta Directiva. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
La elección de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, es decir, cualquier grupo de socios podrá presentar una candidatura para su elección como nueva Junta. En esta candidatura deberán figurar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, siendo requisitos imprescindibles, para ser candidatos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y no dedicarse profesionalmente al Bonsái. Si algún miembro de la Junta Directiva durante el mandato de su cargo empezará a dedicarse profesionalmente en el mundo del Bonsái, llevará implícito su dimisión del cargo. La candidatura que hayan obtenido mayor número de votos, será la que se constituya en la nueva Junta Directiva.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El Secretario dará a conocer la nueva Junta, a todos los miembros de la Asociación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la constitución de la misma.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

ARTICULO 18º.- Duración del mandato en la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

ARTICULO 19º.- Competencias de la Junta Directiva . El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

ARTICULO 20º.- Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva, quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva, están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva, se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva, se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

ARTICULO 21º.- El Presidente.El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o por vacante, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. El Vicepresidente cuando lo sustituya, tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 22º.- El Tesorero. El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 19 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Dirigirá la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones de orden económico.

ARTICULO 23º.- El Secretario. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
También el control y la debida conexión, en nombre de la Asociación, con todos los miembros de la misma. Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Asociación , y haciendo se cursen, a la autoridad competente, las documentaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, etc.

CAPITULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTICULO 24º.- Patrimonio inicial y recursos económicos. El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas ordinarias o extraordinaria que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

ARTICULO 25º.- Beneficio de las actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTICULO 26º.- Cuotas. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su importe será aprobado por la Asamblea General, que además, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el día 31 de agosto de cada año.

ARTICULO 27º.- Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 28º.- Causas de Disolución y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

ARTICULO 29º.- Liquidación. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a cualquier entidad nacional legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, a análogos fines a los de esta Asociación.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los Órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

ARTICULO 30º.- Resolución extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria el 12 Octubre de 2003)

TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.
1. Organos de gobierno de la Asociación.
2. Carnet de asociación de la A.E.B.
3. Forma de inscribirse y darse de baja en la Asociación.
4. Realización de Asambleas Generales.
5. Régimen económico de la Asociación.
6. Modo de proceder en caso de ceses o dimisiones.
7. Nombramientos Honoríficos.

TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
8. Normas para realizar el Congreso Nacional de Bonsai.
9. Normas para obtener el título de Juez de Bonsai de la A.E.B.
10. Normas para juzgar Bonsais y clasificarlos

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TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

1- ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General de Socios, que se reunirá como mínimo una vez al año, en Asamblea General Ordinaria.
En el periodo entre asambleas será la Junta Directiva la encargada de dirigir la Asociación. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Colaboraran con ella los Delegados de Área.
Los Delegados de Área serán elegidos por la por la Junta Directiva y colaboraran con ésta en las funciones que esta les indique. Su misión será específica sobre un tema (biblioteca, archivo, congresos, cuidado, mantenimiento, información, cultivo y creación del Bonsái).
Debido al amplio campo de cuestiones, no se designará ninguna persona especifica para este menester; será la Junta Directiva la que en cada momento o tema en concreto, se dirigirá a las personas o entidades para resolver las cuestiones que hayan sido planteadas, por escrito, por los socios.
Si se requiere, la Junta Directiva designara entre sus miembros a una o varias personas que coordinen dicha área. Los Delegados de Área cesaran como coordinadores cuando, la Junta Directiva lo decida o finalice el mandato de la propia Junta.
Todos los socios están obligados a cumplimentar los acuerdos tomados por los órganos de dirección. El incumplir esta norma puede ser motivo de baja temporal o definitiva.
Las Asambleas Generales, estarán siempre presididas por la Junta Directiva y será siempre por este orden: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, quien levantará acta.
La Junta Directiva dará cuenta cada año durante la Asamblea General de la gestión realizada, estado de cuentas, de los presupuestos anuales, de los ingresos y gastos, así como de la Memoria Anual, y propondrá las líneas de actuación para el próximo ejercicio y las cuotas anuales.
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios individuales de la A.E.B.
Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva realice labores protocolarias a solicitud de cualquiera de los socios, los gastos serán por cuenta del solicitante.

2- CARNET DE ASOCIACIÓN MIEMBRO DE LA A.E.B.
La Junta Directiva realizara un carnet para todos los miembros de las Asociaciones que pertenezcan a la A.E.B.
Las Asociaciones remitirán a la A.E.B. en el mes de Diciembre un listado que reflejará él numero de orden en su asociación, nombre, apellidos y DNI de sus miembros, el cual será actualizado anualmente.

3- FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN.
Para darse de alta en la Asociación será necesario presentar lo siguiente:
PERSONAS INDIVIDUALES: Rellenar la hoja de inscripción, y boletín de domiciliación bancaria para los recibos.
ASOCIACIONES: Rellenar la hoja de inscripción acompañada de la fotocopia del C.I.F. y boletín de domiciliación bancaria de los recibos
La Junta Directiva de la A.E.B. estudiará las solicitudes de admisión, pudiendo rechazar las que no cumplan los requisitos estatutarios.
La solicitud de BAJA se hará siempre por escrito y mediante carta certificada, no siendo nunca la fecha de solicitud de BAJA anterior a la del matasellos.
El Secretario confirmará por escrito al solicitante la fecha de Baja de la A.E.B.

4- REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES.
Al inicio de cada Asamblea General se elegirán entre los socios presentes, dos miembros como Interventores del Acta, quedando encargados de aprobar el Acta de dicha Asamblea junto al Presidente y el Secretario, una vez el Secretario la haya redactado.
Cada persona asistente a la Asamblea General, deberá acreditarse ante el Secretario de la A.E.B., comunicando y justificando el número de votos que representa.
Se podrá delegar el voto en otra persona, siempre que ésta sea miembro de la A.E.B., esté presente en la Asamblea y sea portadora de la cesión de voto debidamente rellenada.
Para delegar el voto se cumplimentara y firmara la hoja de cesión en la que se indicara, los nombres de la persona que cede el voto y de quien asume la representación. En caso de alguna duda el voto se considerará nulo.
La hoja de votaciones será remitida por la Secretaría de la A.E.B. a los socios, como mínimo quince días antes de la celebración de la Asamblea, quienes la devolverán rellenada a ésta. Las devueltas vía correo deberán estar en poder de la Secretaría 7 días naturales antes de la Asamblea, y las entregadas en mano antes del inicio de la Asamblea.

5- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
Se podrá establecer una cuota de socio, cuota de entrada y cuota extraordinaria. La cuantía de las cuotas será aprobada en Asamblea General. La cuota de socio será abonada desde el 1 de Noviembre al 15 de Diciembre, y se hará por domiciliación bancaria. El impago de la cuota después del plazo previsto tendrá un recargo del 20% del valor de la cuota. Será motivo de baja temporal de la Asociación, lo cual le priva todos los derechos como socio hasta que no abone la totalidad de la cuota. Se le comunicara por correo certificado cuando cause Baja Temporal.
Los socios que sean dados de baja por falta de pago, para su reinscripción deberán abonar las cuotas desde la fecha de la baja hasta un tope de 5 anualidades.
Subvenciones y donaciones que se puedan recibir de forma legal.
Se podrán nombrar colaboradores que ayuden a financiar los gastos de la Asociación.
Ningún cargo de la Asociación será retribuido. Solamente serán abonados los gastos ocasionados en el desarrollo de las actividades encomendadas.
Los miembros de la Junta Directiva de la A.E.B. tendrán el acceso gratuito a todos los actos y demostraciones convocados por la misma.

6- MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES Y DIMISIONES.
En caso de dimisión o cese de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente de la A.E.B. designará la persona que asumirá esas funciones hasta la próxima Asamblea General.
En caso de cese o dimisión del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de tres meses.
En caso de dimisión de la Junta Directiva en pleno. Se convocara por la misma, una asamblea general en el plazo de dos meses, si la Junta persiste en su dimisión irrevocable, el Presidente y Secretario estarán obligados a realizar la convocatoria en el plazo de tres meses.

7- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTA Y SOCIOS DE HONOR.
Es Presidenta de Honor de la Asociación Española de Bonsái Su Alteza Real la Infanta Dª. Pilar de Borbón y Borbón, Duquesa de Badajoz, nombrada en la Asamblea General Ordinaria de 1989.
Es Miembro de Honor de la Asociación Española de Bonsái, D. Gustavo Bataller Piera, nombrado en el Congreso de 1998.
El nombramiento de Miembro de Honor de la A.E.B. será aprobado en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o una petición firmada por al menos diez socios de la A.E.B.
La Presidenta y los Miembros de Honor de la A.E.B. tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales y estarán eximidos del pago de las cuotas.
Solo se podrá retirar el título honorífico de la A.E.B. por causa justificada y si se aprueba por mayoría en la Asamblea General de socios.

TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

8- NORMAS PARA REALIZAR EL CONGRESO NACIONAL DE BONSÁI.
8.1a) La denominación del Congreso será la siguiente ("numero (en romanos) correspondiente") CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSÁI "nombre de la Ciudad y año correspondiente", Ejemplo: XXX CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSÁI (Población) 200x (Como aclaración corresponde al año 2003 la edición numero XVI del Congreso).
8.1b) Figurará la Asociación Española de Bonsái como entidad convocante en todos los documentos y carteles que se editen.
8.1c) El Congreso constara de tres puntos de obligado cumplimiento para la Organización:
1º Congreso con demostraciones, charlas, coloquios, encuentros, excursiones, visitas culturales y aquellas otras actividades que realcen los actos etc.
2º Exposición Nacional de Bonsái.
3º Concurso Nuevos Talentos siempre que sea propuesto por la Junta Directiva de la A.E.B.
8.2 Se celebrará entre el 15 de Septiembre al 15 de Noviembre, para que los Bonsáis sufran menos en su traslado.
8.3 El solicitante habrá de pertenecer como mínimos dos años a la A.E.B.
8.4 Su celebración se solicitará por escrito a la A.E.B. dos años antes de su celebración, y su concesión también será por escrito una vez aprobado en Asamblea General. La fecha límite de entrega de la solicitud será de dos meses antes a la fecha de la Asamblea General Ordinaria en la que debe ser aprobada la candidatura. (Dos años antes del año en que se solicita).
8.5 Todos los participantes en la Exposición de Bonsái pertenecerán a la A.E.B. La organización que realice el evento podrá admitir bonsáis que no sean de socios de la A.E.B., siempre que sean de personas o entidades de renombre, o empresas que con su aportación económica ayuden a la realización del Congreso.
Solo se permitirá la publicidad comercial y stand de venta a la asociación organizadora y a la propia A.E.B.
8.7 La financiación de la exposición correrá a cargo de la asociación organizadora, a excepción del traslado de los árboles que será por cuenta de cada una de los participantes.
8.8 Los socios individuales de la A.E.B. y sus parejas tendrán un descuento en el precio total del Congreso. Los socios de los clubes miembros de la A.E.B. también tendrán el mismo descuento, no así sus parejas, pues el Club paga solo una cuota por todos ellos. Dicho descuento será como mínimo el importe de la cuota anual de un socio individual.
8.9 El comité organizador mandará a la Secretaría de la A.E.B. en los meses de enero y julio informes escritos del desarrollo de las actividades realizadas, así como de los actos previstos.
8.10 La exposición durará un mínimo de dos días (sábado y domingo) La organización puede prorrogar la Exposición unos días más, pero habiéndolo comunicado como mínimo un año antes de la celebración.
8.11 La organización rechazará los árboles que no estén en condiciones fitosanitarias.
8.12 Los árboles estarán sin alambrar, sin tensores, gatos y demás elementos.
8.13 El recipiente será maceta de Bonsái, de gres o material cerámico apropiado para ello, salvo los plantados en lajas, rocas o formando paisajes. El tiesto estará en perfectas condiciones de limpieza y presentación exteriormente.
8.14 Los participantes llevarán sus bonsáis perfectamente identificados. Los árboles que pertenezcan a socios individuales de la A.E.B. llevaran el nombre de su propietario. Los árboles de miembros de Asociaciones de la A.E.B. se presentaran con nombre de la Asociación a la que representan, no figurando el nombre de su propietario particular.
8.15 La organización colocará las mesas y telas necesarias, así como el nombre de cada participante en sitio visible. No se podrán añadir elementos supletorios y objetos que rompan la armonía prevista por la organización, sin su permiso.
8.16 Los bonsáis expuestos tendrán como mínimo un espacio del 25% de su ancho, a ambos lados del mismo, a este espacio se le añadirá el del bonsái siguiente expuesto en la mesa. Ejemplo. Un bonsái de 1 metro de ancho y el siguiente de 60 cm. de anchura entre ellos existirá como mínimo un espacio de 40 cm. Este espacio puede ser utilizado para poner la identificación, suiseki, planta de acento etc.25% de 100cm.= 25cm.; 25% de 60cm.= 15cm; 25cm. + 15cm. = 40cm.
8.17 La fecha límite para que los socios de la A.E.B. puedan preinscribirse para la exposición será tres meses antes de la celebración. Todos deberán preinscribirse tanto Asociaciones como socios individuales.
8.18 Las Asociaciones inscritas dispondrán todas del mismo espacio de metros para exponer sus bonsáis, los socios individuales de la A.E.B podrán exponer como mínimo un árbol o los que le quepan en los metros que la organización les indique.
8.19 La organización dispondrá de los metros que considere necesarios para sus bonsáis.
8.20 La organización confirmará a los asistentes el espacio asignado dos meses antes de la celebración, así como la fecha en que deben estar los bonsáis en su poder.
8.21 La organización realizará, en un plazo inferior a tres meses, una memoria del acto, que se entregará a la A.E.B. y al siguiente organizador. En dicha memoria se reflejara las medidas de la exposición, participantes, bonsáis expuestos, variedades de bonsái, horarios de visitas, número de visitantes, número de congresistas, etc. no siendo necesario figurar los apartados económicos.
8.22 La organización procurará facilitar los teléfonos y direcciones de cómo mínimo 2 establecimientos hoteleros de su zona y, sus precios.
8.23 Durante la celebración del Congreso Nacional de Bonsái, se dispondrá de un tiempo y una sala para reunirse y celebrar la Asamblea General de la A.E.B. Dicha Asamblea se celebrara el domingo por la mañana a partir de las 10,30 horas, de tener que cambiar este día o la hora se consultara previamente con la Junta Directiva.
8.24 La organización anfitriona preparará el sábado una Cena de Gala, la cual será costeada por los asistentes. En esta cena se entregaran los premios a los Nuevos Talentos. Se recuerda a todos los organizadores que la Junta Directiva, encabezada por su Presidente es la máxima representación de todos nosotros, los socios de la A.E.B., por lo cual se recomienda que en la Cena de Gala la Junta Directiva se siente en el lugar que corresponde a sus cargos.
8.25 La Asociación organizadora podrá celebrar un concurso de bonsái para los socios de la A.E.B. Las normas del concurso serán las aprobadas por la A.E.B. y serán calificado por los jueces nacionales de la A.E.B.
8.26 La Asociación organizadora del Congreso incluirá entre los actos del Congreso la final del Concurso de Nuevos Talentos, de la cual saldrá, entre un máximo de 5 finalistas seleccionados previamente por la Junta Directiva de la A.E.B., el finalista de la presente edición del Concurso de los Nuevos Talentos.
8.27 La organización del Congreso correrá con los gastos siguientes de los 5 finalistas de los Nuevos Talentos:
Acceso gratuito al Congreso y Demostraciones.
Árboles y material necesario para la demostración. Los árboles serán de similares características.
Una noche de hotel en habitación doble para cada uno de los 5 finalistas.
8.28 La A.E.B. contribuirá con dos cenas de Gala por cada finalista de los Nuevos Talentos, así como entregara al ganador un trofeo o placa.
Así mismo, la A.E.B. financiara en todo o en parte los gastos de asistencia al Congreso Europeo del finalista donde nos representara.
8.29 La Organización facilitara una mesa en el acceso a la exposición para la A.E.B. para poder informar, atender a nuestros asociados a la vez que se pueda facilitar la venta de sus productos.

9- NORMAS PARA OBTENER EL TÍTULO DE JUEZ DE BONSÁI DE LA A.E.B.
Los candidatos a jueces de la A.E.B. deberán ser miembros individuales de la misma y pertenecer a ella un mínimo de 3 años.
Tendrán que superar un examen teórico basado en las normas de puntuación vigentes en la A.E.B. y un examen práctico preparado a tal efecto por los jueces ya designados y la Junta Directiva de la A.E.B.
Para ejercer como Juez en todo momento debe ser socio individual de la A.E.B.
El Juez que durante 3 años no ejerza como tal o rechace participar en más de 3 actos en el mismo periodo de tiempo dejara su cargo como Juez.
Los jueces remitirán a la Secretaria de la A.E.B. un informe de cada evento en el que participen como Juez.
La organización que requiera los servicios de los Jueces, deberá solicitar los servicios de los mismos por medio de la A.E.B.

10- NORMAS PARA JUZGAR BONSAIS Y CLASIFICARLOS.
A) COMO RELLENAR LA HOJA DE PUNTUACIÓN
La organización entregará a los jueces las hojas de puntuación (una por bonsái a juzgar) rellenadas en los apartados 1 (nombre botánico), 2 (nombre común), 3 (color de la maceta), 4 (categoría en la que participa) y 5 (nº de control que otorgará la organización para identificar con posterioridad al propietario).
Los jueces puntuaran los apartados 6 al 13 con sus correspondientes sub-apartados.
La puntuación de cada punto se figurará a la derecha de la tabla (14) y la suma total en su casilla de TOTAL PUNTOS (15).
En los cuadros inferiores se reflejará el número de juez (16), la fecha de celebración del evento (17) y la firma del juez (18).
Dependiendo de las puntuaciones otorgadas a cada Bonsái, estos quedaran encuadrados en la siguiente clasificación:
0 a 50 puntos PREBONSAI (P)
51 a 60 puntos NIVEL LOCAL (L)
61 a 80 puntos NIVEL NACIONAL (N)
81 a 90 puntos NIVEL INTERNACIONAL (I)
91 a 100 puntos OBRA MAESTRA (OM)


MEDIDAS.
La altura se medirá desde la base de la maceta hasta el ápice o punto más alto del árbol. En el caso de las cascadas, la altura se medirá desde el punto más alto (ya sea este árbol o el borde del tiesto) al punto más bajo (ya sea este árbol o patas del tiesto). La anchura se medirá desde el punto más ancho por la izquierda hasta el punto más ancho por la derecha incluyendo el tiesto. Por ejemplo, en un estilo barrido por el viento, se medirá desde el borde de la maceta por un lado hasta el punto de follaje más extremo por el otro lado.

CATEGORÍAS.
Cada organización establece sus propias categorías. Si se trata de tamaños se encuadrarán en:
- inferiores a 21 cm.
- de 21 cm. hasta 45 cm.
- superiores a 45 cm.

B) DESCRIPCION DE PUNTOS A JUZGAR.
RAÍCES. (Apartado 6)
Si el estilo lo permite, el árbol debe mostrar raíces superficiales sobre el nivel de la tierra, emergiendo desde la base del tronco de forma armoniosa, por todo su contorno, e introduciéndose en la tierra de forma natural. El grosor de las raíces debe estar en proporción con el grosor del tronco.
Las raíces cruzadas suelen considerarse como un defecto pero también puede ser un punto positivo dependiendo de la especie (en un ficus, por ejemplo, son un punto positivo). Las raíces muy delgadas en relación con el tronco son un aspecto negativo. El espacio entre raíces o debajo de las raíces también puede juzgarse como positivo o negativo dependiendo de la especie, estilo y procedencia del material (por ejemplo, en un estilo de Bonsái sobre roca, el espacio vacío entre las raíces y la piedra son un aspecto negativo).

TRONCO. (Apartado 7)
a) Con respecto a su estilo, el tronco debe mostrar una buena conicidad desde la base (más gruesa) hasta el ápice (más delgada) y no mostrar abultamientos ni cicatrices importantes (ya sean de alambre o de poda o de cualquier otro tipo "artificial").
b) La corteza debe mostrar las características de la especie e idealmente debe mostrar madurez. Puede estar cubierta de musgos y líquenes en ciertas partes siempre que no sea evidencia de negligencia de cultivo. Las cicatrices mal curadas son un punto negativo.
c) El movimiento del tronco debe añadir belleza al Bonsái.

RAMAS. (Apartado 8)
a) Las ramas principales deben estar colocadas en el tronco en los lugares más apropiados a la forma y características de éste. Deben ser más gruesas cuanto más abajo en el tronco. Cada una de ellas debe ser más gruesa en la base que en la punta. La forma de las ramas principales debe estar en armonía con la forma del tronco.
b) La forma de las ramas secundarias y terciarias debe seguir la misma norma, de forma que la impresión global sea coherente y armónica.
c) Los espacios deben estar ocupados por la ramificación fina. Una ramificación fina enmarañada es un punto negativo. Las ramitas creciendo colgantes son un punto negativo. La ausencia de un ápice marcado o un ápice doble son puntos negativos.

MACETA. (Apartado 9)
a) El árbol debe estar plantado firmemente, sin muestras de trasplante reciente. Debe estar situado en el tiesto de acuerdo a su estilo y características. La tierra debe estar siempre a la altura del borde de la maceta. Se consideran faltas el que el árbol esté hundido por debajo del nivel del borde del tiesto.
b) El color, forma y tamaño deben estar de acuerdo con el estilo y características del árbol y en el caso de las lajas, deben tener un aspecto natural y sinuoso. Se consideran faltas el que la maceta sea excesivamente grande o evidentemente pequeña o que no sea de un material adecuado.

MODELADO. (Apartado 10)
a) El árbol debe estar bien pinzado, mostrando un follaje en masas definidas. Las cicatrices de poda deben ser cóncavas y o bien estar en proceso de curación o cubiertas de pasta selladora. En el caso de zonas de leña seca, ésta debe estar limpia y adecuadamente tratada. No deben existir muñones de poda, sea cual sea su tamaño.
b) Cuando se muestre el árbol con alambre o cualquier otra técnica de modelado, debe estar correctamente realizada. Se consideran puntos negativos el excesivo o incorrecto alambrado, la ausencia de alambre cuando sería necesario, hojas o agujas pisadas por alambre. Si el árbol no muestra ninguna de estas técnicas y no le hacen falta, se puntuará directamente 3 a 5.
c) El tamaño de hojas y agujas debe estar en proporción con el tamaño del tronco, mostrando una masa hermosa, de límites definidos. Las flores y frutos no se pueden alterar de tamaño, de modo que sólo se puntuarán como positivos al mostrar el estado de salud del árbol.

CULTIVO. (Apartado 11)
a) El árbol debe estar en plena forma, con hojas limpias, de color uniforme, sin manchas, ni mordeduras, ni signos de desnutrición.
b) La superficie del suelo debe estar en armonía con el árbol. No necesariamente debe estar cubierta de musgo. Debe reflejar y acompañar el espíritu del árbol. Si existe musgo, debe de estar bien arraigado y se considera negativo el musgo recién plantado. Se considera negativo el observar dos tipos de sustrato, el viejo en el interior y el nuevo en los bordes. Si está plantado sobre una laja, los contornos del musgo deben ser naturales sin líneas rectas ni repetitivas.

EXPOSICIÓN. (Apartado 12)
a) El Bonsái debe estar situado sobre una base que lo separe de la mesa proporcionada por la organización. Se pueden usar mesitas, lajas, tapetes de bambú, etc. pero cualquier elemento usado debe concordar con el árbol sin restarle importancia. La planta de acompañamiento debe estar sana, limpia y debe realzar el aspecto del conjunto sin llamar demasiado la atención. El espacio concedido para la exhibición del bonsái debe estar bien distribuido entre el árbol y los complementos.
b) El árbol debe estar limpio y brillante. La superficie del suelo libre de hojas y agujas secas, de plantas invasoras. La maceta debe estar limpia de musgo y sobre todo de incrustaciones de cal.

EFECTO ARTÍSTICO. (Apartado 13)
Este último apartado a juzgar es el que decide si un Bonsái pertenece a las categorías de Nivel Internacional y/u Obra Maestra. Se debe juzgar en su globalidad y es el más difícil de evaluar (y el más subjetivo) pero no hay juicio posible sin considerar estas características:
a) La naturalidad intenta evitar el aspecto artificial o "demasiado perfecto" de algunos Bonsái.
b) El equilibrio lo debe dar la composición con su centro de gravedad en la base o cerca de ella. La armonía debe considerarse respecto a los contornos del árbol, maceta y demás elementos de la composición, relación espacios llenos y vacíos, etc. Así como el color del follaje, tronco, leña seca, maceta, musgos, etc. y su relación.
c) La perspectiva y el movimiento afecta a todos los elementos del árbol que deben dirigir al observador hacia una única dirección.
d) La impresión global es el punto más subjetivo de todos y depende de cómo nos haya impresionado.

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NORMAS QUE REGULAN LA
"MOSTRA DE BONSAI DE LA COMUNITAT VALENCIANA"
(Aprobadas en Abril '98) (Reformadas el 28 de Abril de 2001)

Se exponeen estas normas para que sirvan de orientación a otras agrupaciones de clubes que quieran realizar algún acto similar.

1. Todos los clubes participantes pertenecerán a la A.E.B.
2. Figurará en todos los carteles y trípticos anunciadores la A.E.B. como convocante del acto.
3. La asistencia a la Mostra se confirmará como mínimo 5 semanas antes de la fecha señalada.
4. La asociación organizadora confirmará a los clubes asistentes el espacio asignado como mínimo tres semanas antes.
5. Solo se permitirá la publicidad comercial y stand de venta a la asociación organizadora.
6. La financiación de la Mostra correrá a cargo de la asociación organizadora, a excepción del traslado de los árboles que será a cargo de cada una de las asociaciones participantes.
7. La Mostra se celebrara en Primavera, exceptuando los fines de semana de Pascua de Resurrección y el siguiente al mismo, su duracion sera de dos dias, sábado y domingo, debiendo estar montada el sábado antes de las 11 horas y el desmontaje sera el domingo a las 19 horas.
8. La organización rechazará los árboles que no estén en condiciones fitosanitarias.
9. Los bonsáis estarán sin alambrar. La organización vigilara el cumplimiento de esta norma.
10. El recipiente será exclusivamente maceta de bonsái de cerámica salvo los plantados en lajas, rocas o formando paisajes. No se permitirán recipientes"artesanales". Las macetas deben estar limpias.
11. Cada club llevará las tarjetas indentificativas de sus bonsáis.
12. La organización facilitara, vigilara y atenderá el riego de los bonsáis, máxime en aquellos cuyos propietarios no se encuentren presentes durante las celebraciones
13. Cada club participante dispondrá de un espacio mínimo de cuatro metros lineales y máximo a voluntad de la organización. El club organizador dispondrá de los metros que crea desee.
14. La organización colocará las mesas y telas necesarias, así como el nombre de cada club participante en sitio visible. No se podrán añadir mesas supletorias y objetos que rompan la armonía prevista por la organización.
15. El club organizador procurará facilitar los teléfonos y direcciones de establecimientos hoteleros de su zona, y a ser posible sus precios.
16. Cada club organizador realizará una memoria del acto, que se entregará a la A.E.B. y al siguiente club organizador. En dicha memoria se reflejara las medidas de la Mostra, clubes participantes, bonsáis expuestos, etc. no siendo necesario figurar los apartados económicos.
17. Las asociaciones interesadas en organizar dicho acto deberán solicitarlo por escrito a la A.E.B. antes de l día 1 de marzo del año en que se celebrará la elección.
18. Durante la Mostra se dispondrá de un tiempo para reunirse y elegir entre las propuestas presentadas la siguiente sede, siempre con dos años de antelación.
19. La asociación anfitriona organizará el domingo una comida de hermandad, la cual será costeada por los asistentes, quienes deberán confirmar su asistencia como mínimo con setenta y dos horas de antelación. Si después de confirmar la asistencia no se puede acudir se deberá de comunicar cuanto antes a fin de evitar gastos al comité organizador.
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