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ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSAI
(Inscritos en el Registro Nacional de
Asociaciones con el nº 43.840 con fecha 19 de abril de 2004)
CAPITULO I. DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULO 1º.- Denominación.
Se constituye la Asociación denominada Asociación Española
de Bonsái, por tiempo indefinido, que se acoge a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
ARTICULO 2º.- Personalidad
Jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica
propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y
cumplir los fines que se propone.
ARTICULO 3º.- Domicilio y ámbito
de actuación. El domicilio social de la Asociación se
establece en Vila·real, Provincia de Castellón, calle Río
Río núm. 87, código postal 12540. La Asamblea General
Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá
acordar el cambio de domicilio, que será comunicado al Registro de
Asociaciones. La Asociación realizará sus actividades en el
ámbito nacional.
ARTICULO 4º.- Fines. La existencia
de esta asociación tiene como fines: Promover la difusión del
conocimiento del Arte del Bonsái, su significado
artístico-espiritual y las técnicas especificas del mismo, y
también la investigación práctica del cultivo del
Bonsái con las especies botánicas de la flora y su
difusión mundial. La palabra japonesa "Bonsái" que significa
literalmente "árbol en bandeja", es el secular arte de origen oriental
de cultivar árboles en una maceta o bandeja, y darles una forma tal, que
emulen las más bellas formas naturales, evocando paisajes, aromas y
sonidos.
ARTICULO 5º.- Actividades. Para el
cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se
realizarán las siguientes actividades: Impartir cursos, conferencias
y charlas, convocar congresos y exposiciones europeos, nacionales,
autonómicos y provinciales, participar en cuantas convocatorias de
actividades artísticas haya lugar, publicar periódicamente
documentación escrita y fotográfica sobre los avances en las
actividades del Bonsái, y mediante nuestros contactos con otras
Asociaciones internacionales, traer a nuestro país las novedades de este
arte y propagar por el mundo las aportaciones originales de la
Asociación Española de Bonsái.
CAPITULO II : LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 6º.- Capacidad.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan
interés en el desarrollo de los fines de la asociación con
arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con
capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho. b) Los menores no emancipados de
más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su
órgano competente. Deberán presentar una solicitud por
escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera
reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones
exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la
admisión. La condición de asociado es intransmitible.
ARTICULO 7º.- Derechos de los
Asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los
siguientes: a) A participar en las actividades de la Asociación y en
las Asambleas y la Junta Directiva, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder
ser miembro de la unta Directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. b) A ser
informados acerca de la composición de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad. Podrán acceder a toda la información a
través de la Junta Directiva. c) A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ARTÍCULO 8º.- Deberes de los
Asociados. Los deberes de los asociados son: a) Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de
las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la
Junta Directiva de la Asociación. d) Ajustar su actuación a
las disposiciones estatutarias. e) Acatar los presentes Estatutos. f)
Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñan.
ARTICULO 9º.- Causas de baja. Son
causa de baja en la Asociación: a) La propia voluntad del
interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva, ello no le
eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes. b) No
satisfacer la cuota fijada, si dejara de hacerlo durante una anualidades. Ello
dará lugar a que la Junta Directiva la considere baja temporal, y
propondrá a la Asamblea General su baja definitiva, la cual
tomará el acuerdo correspondiente.
ARTICULO 10º.-Régimen
Sancionador. La separación de la Asociación de los asociados
por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los
hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que
existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o
ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la
Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. c) Por
infringir reiteradamente los presentes Estatutos. En cualquier caso para
acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado. Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de sus derechos temporalmente, hasta la separación
definitiva de la Asociación.
ARTICULO 11º.-Nombramiento Miembros
Honorarios. La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de
miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente
honorífico, sin que ello lleve consigo la condición
jurídica de socio. Este acuerdo será aprobado en la Asamblea
General.
ARTICULO 12º.-Reglamento de
Régimen Interno. Se aprobará en Asamblea General un
Reglamento de Régimen Interno que desarrolle las particularidades
necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, pero en
ningún caso podrá contradecir a los presentes Estatutos y a la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y disposiciones complementarias.
CAPITULO III: EL ÓRGANO DE
GOBIERNO.
ARTICULO 13º.- La Asamblea Genera.l
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable
y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario de
votos. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la
Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún
estando presentes se hayan abstenido de votar.
ARTICULO 14º.- Reuniones de la
Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año, durante el último cuatrimestre del año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario
siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que
represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o que lo
acuerde la Junta Directiva.
ARTICULO 15º.- Convocatoria de las
asambleas Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la
convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince
días de antelación como mínimo y, se convocará
individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el
día, la hora y el lugar de la reunión, así como
también el Orden del Día y la reunión en segunda
convocatoria. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General,
serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, que
serán los de la Junta Directiva, presidiendo el Presidente la
reunión. El Secretario redactará el Acta de cada
reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto
de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las
votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se
leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o
no.
ARTICULO 16º.- Competencias y validez de
los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en
primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los
asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el
número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después
de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General,
corresponde un voto a cada miembro individual o persona física de la
Asociación y dos votos a los colectivos o Entidades, Asociaciones,
Clubes, Sociedades, etc. Son competencia de la Asamblea General: a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y
aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así
como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas
generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación. e) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Elegir y destituir a los miembros
de la Junta Directiva. g) Expulsión de socios, a propuesta de la
Junta Directiva. h) Constitución de federaciones e
integración en ellas. i) Solicitud de declaración de utilidad
pública. j) Disolución de la Asociación. k)
Modificación de Estatutos. l) Disposición y
enajenación de bienes. m) Acordar la remuneración de los
miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas
anuales aprobadas en Asamblea. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre
que se haya convocado específicamente con tal objeto la correspondiente
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO IV: EL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 17º.- Composición de la
Junta Directiva. La Asociación la regirá, administrará
y representará el órgano de representación denominado
Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y Vocales. La elección de la Junta Directiva se hará por
sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las
candidaturas serán cerradas, es decir, cualquier grupo de socios
podrá presentar una candidatura para su elección como nueva
Junta. En esta candidatura deberán figurar los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, siendo requisitos
imprescindibles, para ser candidatos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente y no dedicarse profesionalmente
al Bonsái. Si algún miembro de la Junta Directiva durante el
mandato de su cargo empezará a dedicarse profesionalmente en el mundo
del Bonsái, llevará implícito su dimisión del
cargo. La candidatura que hayan obtenido mayor número de votos,
será la que se constituya en la nueva Junta Directiva. Los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas
diferentes. El Secretario dará a conocer la nueva Junta, a todos los
miembros de la Asociación, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la constitución de la misma. El
ejercicio de los cargos será gratuito.
ARTICULO 18º.- Duración del
mandato en la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva,
ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y
podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de
extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a)
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen
los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que
se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea
General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de
la Asociación para el cargo vacante.
ARTICULO 19º.- Competencias de la Junta
Directiva . El órgano de representación posee las facultades
siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la
Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la ley y
cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General
establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales
y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de
todos los asociados. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento
de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que
allí se adopten, se cumplan. f) Comunicar al Registro de
Asociaciones, la modificación de los Estatutos por la Asamblea General
Extraordinaria, convocada a tal efecto, en el plazo de un mes. g) Presentar
el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para
que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad. i) Efectuar el inventario de los
bienes de la Asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades
y someterla a la aprobación de la Asamblea General. k) Resolver
provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar
cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. l) Cualquier
otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos
a la Asamblea General.
ARTICULO 20º.- Reuniones de la Junta
Directiva. La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o
por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria
con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá
ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si
lo solicita un tercio de sus componentes. La Junta Directiva,
quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un
quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros de
la Junta Directiva, están obligados a asistir a todas las reuniones que
se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En
cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del
Secretario o de las personas que los sustituyan. En la Junta Directiva, se
tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva, se harán constar en el libro de
actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de
la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
ARTICULO 21º.- El Presidente.El
Presidente de la Asociación también será Presidente de la
Junta Directiva. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la
Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) La presidencia y la dirección de los debates de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva. c) Firmar las convocatorias de
las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d) Visar
los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la
Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las
que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. Al Presidente lo
sustituirá, en caso de ausencia, enfermedad o por vacante, el
Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. El
Vicepresidente cuando lo sustituya, tendrá las mismas atribuciones que
él.
ARTICULO 22º.- El Tesorero. El
tesorero tendrá como función la custodia y el control de los
recursos de la Asociación, así como la elaboración del
presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a
la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 19 de estos
Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de
tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva,
las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Dirigirá la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones
de orden económico.
ARTICULO 23º.- El Secretario. El
Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar,
así como tener actualizada la relación de los asociados.
También el control y la debida conexión, en nombre de la
Asociación, con todos los miembros de la misma. Velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la Asociación , y
haciendo se cursen, a la autoridad competente, las documentaciones sobre
designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, etc.
CAPITULO V: EL RÉGIMEN
ECONÓMICO.
ARTICULO 24º.- Patrimonio inicial y
recursos económicos. El patrimonio inicial de esta Asociación
está valorado en CERO euros. El presupuesto anual será
aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos
económicos de la Asociación se nutrirán de: a) De las
cuotas ordinarias o extraordinaria que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares. c) De donaciones,
herencias o/y legados. d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de
otros ingresos que puedan obtener.
ARTICULO 25º.- Beneficio de las
actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la
Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
ARTICULO 26º.- Cuotas. Todos los
miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva. Las cuotas se establecerán por periodos anuales y su
importe será aprobado por la Asamblea General, que además,
podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas
extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el
día 31 de agosto de cada año.
ARTICULO 27º.- Disposición de
fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del
vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para poder disponer de
fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 28º.- Causas de
Disolución y entrega del remanente. La Asociación
podrá ser disuelta: a) Si así lo acuerda la Asamblea General
Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de
la más de la mitad de las personas presentes o representadas. b) Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTICULO 29º.- Liquidación.
La disolución de la asociación abre el período de
liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento
de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea
General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes
y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c)
Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes de la
asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso
de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso,
los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la
liquidación se destinará directamente a cualquier entidad
nacional legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, a
análogos fines a los de esta Asociación. Los asociados no
responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros
o titulares de los Órganos de gobierno y representación, y las
demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por
actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII: RESOLUCIÓN
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.
ARTICULO 30º.- Resolución
extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el
seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a
través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988
de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los
principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las
partes.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
(Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria el 12 Octubre
de 2003)
TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN. 1. Organos de gobierno de la Asociación. 2.
Carnet de asociación de la A.E.B. 3. Forma de inscribirse y darse de
baja en la Asociación. 4. Realización de Asambleas
Generales. 5. Régimen económico de la Asociación.
6. Modo de proceder en caso de ceses o dimisiones. 7. Nombramientos
Honoríficos.
TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA
ASOCIACIÓN. 8. Normas para realizar el Congreso Nacional de Bonsai.
9. Normas para obtener el título de Juez de Bonsai de la A.E.B.
10. Normas para juzgar Bonsais y clasificarlos
*****
TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN.
1- ORGANOS DE GOBIERNO DE LA
ASOCIACIÓN. El órgano supremo de gobierno de la
Asociación es la Asamblea General de Socios, que se reunirá como
mínimo una vez al año, en Asamblea General Ordinaria. En el
periodo entre asambleas será la Junta Directiva la encargada de dirigir
la Asociación. La Junta Directiva estará formada por el
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Colaboraran con
ella los Delegados de Área. Los Delegados de Área
serán elegidos por la por la Junta Directiva y colaboraran con
ésta en las funciones que esta les indique. Su misión será
específica sobre un tema (biblioteca, archivo, congresos, cuidado,
mantenimiento, información, cultivo y creación del
Bonsái). Debido al amplio campo de cuestiones, no se
designará ninguna persona especifica para este menester; será la
Junta Directiva la que en cada momento o tema en concreto, se dirigirá a
las personas o entidades para resolver las cuestiones que hayan sido
planteadas, por escrito, por los socios. Si se requiere, la Junta Directiva
designara entre sus miembros a una o varias personas que coordinen dicha
área. Los Delegados de Área cesaran como coordinadores cuando, la
Junta Directiva lo decida o finalice el mandato de la propia Junta. Todos
los socios están obligados a cumplimentar los acuerdos tomados por los
órganos de dirección. El incumplir esta norma puede ser motivo de
baja temporal o definitiva. Las Asambleas Generales, estarán siempre
presididas por la Junta Directiva y será siempre por este orden:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, quien levantará acta.
La Junta Directiva dará cuenta cada año durante la Asamblea
General de la gestión realizada, estado de cuentas, de los presupuestos
anuales, de los ingresos y gastos, así como de la Memoria Anual, y
propondrá las líneas de actuación para el próximo
ejercicio y las cuotas anuales. Todos los miembros de la Junta Directiva
deberán ser socios individuales de la A.E.B. Cuando alguno de los
miembros de la Junta Directiva realice labores protocolarias a solicitud de
cualquiera de los socios, los gastos serán por cuenta del solicitante.
2- CARNET DE ASOCIACIÓN MIEMBRO DE LA
A.E.B. La Junta Directiva realizara un carnet para todos los miembros
de las Asociaciones que pertenezcan a la A.E.B. Las Asociaciones
remitirán a la A.E.B. en el mes de Diciembre un listado que
reflejará él numero de orden en su asociación, nombre,
apellidos y DNI de sus miembros, el cual será actualizado anualmente.
3- FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA
ASOCIACIÓN. Para darse de alta en la Asociación
será necesario presentar lo siguiente: PERSONAS INDIVIDUALES:
Rellenar la hoja de inscripción, y boletín de
domiciliación bancaria para los recibos. ASOCIACIONES:
Rellenar la hoja de inscripción acompañada de la fotocopia del
C.I.F. y boletín de domiciliación bancaria de los recibos La
Junta Directiva de la A.E.B. estudiará las solicitudes de
admisión, pudiendo rechazar las que no cumplan los requisitos
estatutarios. La solicitud de BAJA se hará siempre por escrito y
mediante carta certificada, no siendo nunca la fecha de solicitud de BAJA
anterior a la del matasellos. El Secretario confirmará por escrito
al solicitante la fecha de Baja de la A.E.B.
4- REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES.
Al inicio de cada Asamblea General se elegirán entre los socios
presentes, dos miembros como Interventores del Acta, quedando encargados de
aprobar el Acta de dicha Asamblea junto al Presidente y el Secretario, una vez
el Secretario la haya redactado. Cada persona asistente a la Asamblea
General, deberá acreditarse ante el Secretario de la A.E.B., comunicando
y justificando el número de votos que representa. Se podrá
delegar el voto en otra persona, siempre que ésta sea miembro de la
A.E.B., esté presente en la Asamblea y sea portadora de la cesión
de voto debidamente rellenada. Para delegar el voto se cumplimentara y
firmara la hoja de cesión en la que se indicara, los nombres de la
persona que cede el voto y de quien asume la representación. En caso de
alguna duda el voto se considerará nulo. La hoja de votaciones
será remitida por la Secretaría de la A.E.B. a los socios, como
mínimo quince días antes de la celebración de la Asamblea,
quienes la devolverán rellenada a ésta. Las devueltas vía
correo deberán estar en poder de la Secretaría 7 días
naturales antes de la Asamblea, y las entregadas en mano antes del inicio de la
Asamblea.
5- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA
ASOCIACIÓN. Se podrá establecer una cuota de socio, cuota
de entrada y cuota extraordinaria. La cuantía de las cuotas será
aprobada en Asamblea General. La cuota de socio será abonada desde el 1
de Noviembre al 15 de Diciembre, y se hará por domiciliación
bancaria. El impago de la cuota después del plazo previsto tendrá
un recargo del 20% del valor de la cuota. Será motivo de baja temporal
de la Asociación, lo cual le priva todos los derechos como socio hasta
que no abone la totalidad de la cuota. Se le comunicara por correo certificado
cuando cause Baja Temporal. Los socios que sean dados de baja por falta de
pago, para su reinscripción deberán abonar las cuotas desde la
fecha de la baja hasta un tope de 5 anualidades. Subvenciones y donaciones
que se puedan recibir de forma legal. Se podrán nombrar
colaboradores que ayuden a financiar los gastos de la Asociación.
Ningún cargo de la Asociación será retribuido.
Solamente serán abonados los gastos ocasionados en el desarrollo de las
actividades encomendadas. Los miembros de la Junta Directiva de la A.E.B.
tendrán el acceso gratuito a todos los actos y demostraciones convocados
por la misma.
6- MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES Y
DIMISIONES. En caso de dimisión o cese de algún miembro
de la Junta Directiva, el Presidente de la A.E.B. designará la persona
que asumirá esas funciones hasta la próxima Asamblea General.
En caso de cese o dimisión del Presidente, el Vicepresidente
asumirá sus funciones y convocará una Asamblea General
Extraordinaria en el plazo máximo de tres meses. En caso de
dimisión de la Junta Directiva en pleno. Se convocara por la misma, una
asamblea general en el plazo de dos meses, si la Junta persiste en su
dimisión irrevocable, el Presidente y Secretario estarán
obligados a realizar la convocatoria en el plazo de tres meses.
7- NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTA Y SOCIOS DE
HONOR. Es Presidenta de Honor de la Asociación Española
de Bonsái Su Alteza Real la Infanta Dª. Pilar de Borbón y
Borbón, Duquesa de Badajoz, nombrada en la Asamblea General Ordinaria de
1989. Es Miembro de Honor de la Asociación Española de
Bonsái, D. Gustavo Bataller Piera, nombrado en el Congreso de 1998.
El nombramiento de Miembro de Honor de la A.E.B. será aprobado en
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o una petición
firmada por al menos diez socios de la A.E.B. La Presidenta y los Miembros
de Honor de la A.E.B. tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales y estarán eximidos del pago de las cuotas. Solo se
podrá retirar el título honorífico de la A.E.B. por causa
justificada y si se aprueba por mayoría en la Asamblea General de
socios.
TITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LA
ASOCIACIÓN.
8- NORMAS PARA REALIZAR EL CONGRESO NACIONAL
DE BONSÁI. 8.1a) La denominación del Congreso será
la siguiente ("numero (en romanos) correspondiente") CONGRESO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSÁI "nombre de la Ciudad y
año correspondiente", Ejemplo: XXX CONGRESO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BONSÁI (Población) 200x
(Como aclaración corresponde al año 2003 la edición numero
XVI del Congreso). 8.1b) Figurará la Asociación
Española de Bonsái como entidad convocante en todos los
documentos y carteles que se editen. 8.1c) El Congreso constara de tres
puntos de obligado cumplimiento para la Organización: 1º
Congreso con demostraciones, charlas, coloquios, encuentros, excursiones,
visitas culturales y aquellas otras actividades que realcen los actos etc.
2º Exposición Nacional de Bonsái. 3º Concurso
Nuevos Talentos siempre que sea propuesto por la Junta Directiva de la A.E.B.
8.2 Se celebrará entre el 15 de Septiembre al 15 de Noviembre, para
que los Bonsáis sufran menos en su traslado. 8.3 El solicitante
habrá de pertenecer como mínimos dos años a la
A.E.B. 8.4 Su celebración se solicitará por escrito a la
A.E.B. dos años antes de su celebración, y su concesión
también será por escrito una vez aprobado en Asamblea General. La
fecha límite de entrega de la solicitud será de dos meses antes a
la fecha de la Asamblea General Ordinaria en la que debe ser aprobada la
candidatura. (Dos años antes del año en que se solicita). 8.5
Todos los participantes en la Exposición de Bonsái
pertenecerán a la A.E.B. La organización que realice el evento
podrá admitir bonsáis que no sean de socios de la A.E.B., siempre
que sean de personas o entidades de renombre, o empresas que con su
aportación económica ayuden a la realización del
Congreso. Solo se permitirá la publicidad comercial y stand de venta
a la asociación organizadora y a la propia A.E.B. 8.7 La
financiación de la exposición correrá a cargo de la
asociación organizadora, a excepción del traslado de los
árboles que será por cuenta de cada una de los
participantes. 8.8 Los socios individuales de la A.E.B. y sus parejas
tendrán un descuento en el precio total del Congreso. Los socios de los
clubes miembros de la A.E.B. también tendrán el mismo descuento,
no así sus parejas, pues el Club paga solo una cuota por todos ellos.
Dicho descuento será como mínimo el importe de la cuota anual de
un socio individual. 8.9 El comité organizador mandará a la
Secretaría de la A.E.B. en los meses de enero y julio informes escritos
del desarrollo de las actividades realizadas, así como de los actos
previstos. 8.10 La exposición durará un mínimo de dos
días (sábado y domingo) La organización puede prorrogar la
Exposición unos días más, pero habiéndolo
comunicado como mínimo un año antes de la
celebración. 8.11 La organización rechazará los
árboles que no estén en condiciones fitosanitarias. 8.12 Los
árboles estarán sin alambrar, sin tensores, gatos y demás
elementos. 8.13 El recipiente será maceta de Bonsái, de gres o
material cerámico apropiado para ello, salvo los plantados en lajas,
rocas o formando paisajes. El tiesto estará en perfectas condiciones de
limpieza y presentación exteriormente. 8.14 Los participantes
llevarán sus bonsáis perfectamente identificados. Los
árboles que pertenezcan a socios individuales de la A.E.B. llevaran el
nombre de su propietario. Los árboles de miembros de Asociaciones de la
A.E.B. se presentaran con nombre de la Asociación a la que representan,
no figurando el nombre de su propietario particular. 8.15 La
organización colocará las mesas y telas necesarias, así
como el nombre de cada participante en sitio visible. No se podrán
añadir elementos supletorios y objetos que rompan la armonía
prevista por la organización, sin su permiso. 8.16 Los bonsáis
expuestos tendrán como mínimo un espacio del 25% de su ancho, a
ambos lados del mismo, a este espacio se le añadirá el del
bonsái siguiente expuesto en la mesa. Ejemplo. Un bonsái de 1
metro de ancho y el siguiente de 60 cm. de anchura entre ellos existirá
como mínimo un espacio de 40 cm. Este espacio puede ser utilizado para
poner la identificación, suiseki, planta de acento etc.25% de 100cm.=
25cm.; 25% de 60cm.= 15cm; 25cm. + 15cm. = 40cm. 8.17 La fecha límite
para que los socios de la A.E.B. puedan preinscribirse para la
exposición será tres meses antes de la celebración. Todos
deberán preinscribirse tanto Asociaciones como socios
individuales. 8.18 Las Asociaciones inscritas dispondrán todas del
mismo espacio de metros para exponer sus bonsáis, los socios
individuales de la A.E.B podrán exponer como mínimo un
árbol o los que le quepan en los metros que la organización les
indique. 8.19 La organización dispondrá de los metros que
considere necesarios para sus bonsáis. 8.20 La organización
confirmará a los asistentes el espacio asignado dos meses antes de la
celebración, así como la fecha en que deben estar los
bonsáis en su poder. 8.21 La organización realizará, en
un plazo inferior a tres meses, una memoria del acto, que se entregará a
la A.E.B. y al siguiente organizador. En dicha memoria se reflejara las medidas
de la exposición, participantes, bonsáis expuestos, variedades de
bonsái, horarios de visitas, número de visitantes, número
de congresistas, etc. no siendo necesario figurar los apartados
económicos. 8.22 La organización procurará facilitar
los teléfonos y direcciones de cómo mínimo 2
establecimientos hoteleros de su zona y, sus precios. 8.23 Durante la
celebración del Congreso Nacional de Bonsái, se dispondrá
de un tiempo y una sala para reunirse y celebrar la Asamblea General de la
A.E.B. Dicha Asamblea se celebrara el domingo por la mañana a partir de
las 10,30 horas, de tener que cambiar este día o la hora se consultara
previamente con la Junta Directiva. 8.24 La organización anfitriona
preparará el sábado una Cena de Gala, la cual será
costeada por los asistentes. En esta cena se entregaran los premios a los
Nuevos Talentos. Se recuerda a todos los organizadores que la Junta Directiva,
encabezada por su Presidente es la máxima representación de todos
nosotros, los socios de la A.E.B., por lo cual se recomienda que en la Cena de
Gala la Junta Directiva se siente en el lugar que corresponde a sus
cargos. 8.25 La Asociación organizadora podrá celebrar un
concurso de bonsái para los socios de la A.E.B. Las normas del concurso
serán las aprobadas por la A.E.B. y serán calificado por los
jueces nacionales de la A.E.B. 8.26 La Asociación organizadora del
Congreso incluirá entre los actos del Congreso la final del Concurso de
Nuevos Talentos, de la cual saldrá, entre un máximo de 5
finalistas seleccionados previamente por la Junta Directiva de la A.E.B., el
finalista de la presente edición del Concurso de los Nuevos
Talentos. 8.27 La organización del Congreso correrá con los
gastos siguientes de los 5 finalistas de los Nuevos Talentos: Acceso
gratuito al Congreso y Demostraciones. Árboles y material necesario
para la demostración. Los árboles serán de similares
características. Una noche de hotel en habitación doble para
cada uno de los 5 finalistas. 8.28 La A.E.B. contribuirá con dos
cenas de Gala por cada finalista de los Nuevos Talentos, así como
entregara al ganador un trofeo o placa. Así mismo, la A.E.B.
financiara en todo o en parte los gastos de asistencia al Congreso Europeo del
finalista donde nos representara. 8.29 La Organización facilitara
una mesa en el acceso a la exposición para la A.E.B. para poder
informar, atender a nuestros asociados a la vez que se pueda facilitar la venta
de sus productos.
9- NORMAS PARA OBTENER EL TÍTULO DE
JUEZ DE BONSÁI DE LA A.E.B. Los candidatos a jueces de la A.E.B.
deberán ser miembros individuales de la misma y pertenecer a ella un
mínimo de 3 años. Tendrán que superar un examen
teórico basado en las normas de puntuación vigentes en la A.E.B.
y un examen práctico preparado a tal efecto por los jueces ya designados
y la Junta Directiva de la A.E.B. Para ejercer como Juez en todo momento
debe ser socio individual de la A.E.B. El Juez que durante 3 años no
ejerza como tal o rechace participar en más de 3 actos en el mismo
periodo de tiempo dejara su cargo como Juez. Los jueces remitirán a
la Secretaria de la A.E.B. un informe de cada evento en el que participen como
Juez. La organización que requiera los servicios de los Jueces,
deberá solicitar los servicios de los mismos por medio de la A.E.B.
10- NORMAS PARA JUZGAR BONSAIS Y
CLASIFICARLOS. A) COMO RELLENAR LA HOJA DE PUNTUACIÓN La
organización entregará a los jueces las hojas de
puntuación (una por bonsái a juzgar) rellenadas en los apartados
1 (nombre botánico), 2 (nombre común), 3 (color de la maceta), 4
(categoría en la que participa) y 5 (nº de control que
otorgará la organización para identificar con posterioridad al
propietario). Los jueces puntuaran los apartados 6 al 13 con sus
correspondientes sub-apartados. La puntuación de cada punto se
figurará a la derecha de la tabla (14) y la suma total en su casilla de
TOTAL PUNTOS (15). En los cuadros inferiores se reflejará el
número de juez (16), la fecha de celebración del evento (17) y la
firma del juez (18). Dependiendo de las puntuaciones otorgadas a cada
Bonsái, estos quedaran encuadrados en la siguiente clasificación:
0 a 50 puntos PREBONSAI (P) 51 a 60 puntos NIVEL LOCAL (L) 61 a 80
puntos NIVEL NACIONAL (N) 81 a 90 puntos NIVEL INTERNACIONAL (I) 91 a
100 puntos OBRA MAESTRA (OM)
MEDIDAS. La altura se medirá desde
la base de la maceta hasta el ápice o punto más alto del
árbol. En el caso de las cascadas, la altura se medirá desde el
punto más alto (ya sea este árbol o el borde del tiesto) al punto
más bajo (ya sea este árbol o patas del tiesto). La anchura se
medirá desde el punto más ancho por la izquierda hasta el punto
más ancho por la derecha incluyendo el tiesto. Por ejemplo, en un estilo
barrido por el viento, se medirá desde el borde de la maceta por un lado
hasta el punto de follaje más extremo por el otro lado.
CATEGORÍAS. Cada organización
establece sus propias categorías. Si se trata de tamaños se
encuadrarán en: - inferiores a 21 cm. - de 21 cm. hasta 45 cm.
- superiores a 45 cm.
B) DESCRIPCION DE PUNTOS A
JUZGAR. RAÍCES. (Apartado 6) Si el estilo lo permite, el
árbol debe mostrar raíces superficiales sobre el nivel de la
tierra, emergiendo desde la base del tronco de forma armoniosa, por todo su
contorno, e introduciéndose en la tierra de forma natural. El grosor de
las raíces debe estar en proporción con el grosor del tronco.
Las raíces cruzadas suelen considerarse como un defecto pero
también puede ser un punto positivo dependiendo de la especie (en un
ficus, por ejemplo, son un punto positivo). Las raíces muy delgadas en
relación con el tronco son un aspecto negativo. El espacio entre
raíces o debajo de las raíces también puede juzgarse como
positivo o negativo dependiendo de la especie, estilo y procedencia del
material (por ejemplo, en un estilo de Bonsái sobre roca, el espacio
vacío entre las raíces y la piedra son un aspecto negativo).
TRONCO. (Apartado 7) a) Con respecto a su
estilo, el tronco debe mostrar una buena conicidad desde la base (más
gruesa) hasta el ápice (más delgada) y no mostrar abultamientos
ni cicatrices importantes (ya sean de alambre o de poda o de cualquier otro
tipo "artificial"). b) La corteza debe mostrar las características
de la especie e idealmente debe mostrar madurez. Puede estar cubierta de musgos
y líquenes en ciertas partes siempre que no sea evidencia de negligencia
de cultivo. Las cicatrices mal curadas son un punto negativo. c) El
movimiento del tronco debe añadir belleza al Bonsái.
RAMAS. (Apartado 8) a) Las ramas principales
deben estar colocadas en el tronco en los lugares más apropiados a la
forma y características de éste. Deben ser más gruesas
cuanto más abajo en el tronco. Cada una de ellas debe ser más
gruesa en la base que en la punta. La forma de las ramas principales debe estar
en armonía con la forma del tronco. b) La forma de las ramas
secundarias y terciarias debe seguir la misma norma, de forma que la
impresión global sea coherente y armónica. c) Los espacios
deben estar ocupados por la ramificación fina. Una ramificación
fina enmarañada es un punto negativo. Las ramitas creciendo colgantes
son un punto negativo. La ausencia de un ápice marcado o un ápice
doble son puntos negativos.
MACETA. (Apartado 9) a) El árbol debe
estar plantado firmemente, sin muestras de trasplante reciente. Debe estar
situado en el tiesto de acuerdo a su estilo y características. La tierra
debe estar siempre a la altura del borde de la maceta. Se consideran faltas el
que el árbol esté hundido por debajo del nivel del borde del
tiesto. b) El color, forma y tamaño deben estar de acuerdo con el
estilo y características del árbol y en el caso de las lajas,
deben tener un aspecto natural y sinuoso. Se consideran faltas el que la maceta
sea excesivamente grande o evidentemente pequeña o que no sea de un
material adecuado.
MODELADO. (Apartado 10) a) El árbol
debe estar bien pinzado, mostrando un follaje en masas definidas. Las
cicatrices de poda deben ser cóncavas y o bien estar en proceso de
curación o cubiertas de pasta selladora. En el caso de zonas de
leña seca, ésta debe estar limpia y adecuadamente tratada. No
deben existir muñones de poda, sea cual sea su tamaño. b)
Cuando se muestre el árbol con alambre o cualquier otra técnica
de modelado, debe estar correctamente realizada. Se consideran puntos negativos
el excesivo o incorrecto alambrado, la ausencia de alambre cuando sería
necesario, hojas o agujas pisadas por alambre. Si el árbol no muestra
ninguna de estas técnicas y no le hacen falta, se puntuará
directamente 3 a 5. c) El tamaño de hojas y agujas debe estar en
proporción con el tamaño del tronco, mostrando una masa hermosa,
de límites definidos. Las flores y frutos no se pueden alterar de
tamaño, de modo que sólo se puntuarán como positivos al
mostrar el estado de salud del árbol.
CULTIVO. (Apartado 11) a) El árbol
debe estar en plena forma, con hojas limpias, de color uniforme, sin manchas,
ni mordeduras, ni signos de desnutrición. b) La superficie del suelo
debe estar en armonía con el árbol. No necesariamente debe estar
cubierta de musgo. Debe reflejar y acompañar el espíritu del
árbol. Si existe musgo, debe de estar bien arraigado y se considera
negativo el musgo recién plantado. Se considera negativo el observar dos
tipos de sustrato, el viejo en el interior y el nuevo en los bordes. Si
está plantado sobre una laja, los contornos del musgo deben ser
naturales sin líneas rectas ni repetitivas.
EXPOSICIÓN. (Apartado 12) a) El
Bonsái debe estar situado sobre una base que lo separe de la mesa
proporcionada por la organización. Se pueden usar mesitas, lajas,
tapetes de bambú, etc. pero cualquier elemento usado debe concordar con
el árbol sin restarle importancia. La planta de acompañamiento
debe estar sana, limpia y debe realzar el aspecto del conjunto sin llamar
demasiado la atención. El espacio concedido para la exhibición
del bonsái debe estar bien distribuido entre el árbol y los
complementos. b) El árbol debe estar limpio y brillante. La
superficie del suelo libre de hojas y agujas secas, de plantas invasoras. La
maceta debe estar limpia de musgo y sobre todo de incrustaciones de
cal.
EFECTO ARTÍSTICO. (Apartado 13) Este
último apartado a juzgar es el que decide si un Bonsái pertenece
a las categorías de Nivel Internacional y/u Obra Maestra. Se debe juzgar
en su globalidad y es el más difícil de evaluar (y el más
subjetivo) pero no hay juicio posible sin considerar estas
características: a) La naturalidad intenta evitar el aspecto
artificial o "demasiado perfecto" de algunos Bonsái. b) El equilibrio
lo debe dar la composición con su centro de gravedad en la base o cerca
de ella. La armonía debe considerarse respecto a los contornos del
árbol, maceta y demás elementos de la composición,
relación espacios llenos y vacíos, etc. Así como el color
del follaje, tronco, leña seca, maceta, musgos, etc. y su
relación. c) La perspectiva y el movimiento afecta a todos los
elementos del árbol que deben dirigir al observador hacia una
única dirección. d) La impresión global es el punto
más subjetivo de todos y depende de cómo nos haya
impresionado.

NORMAS QUE REGULAN LA
"MOSTRA DE BONSAI DE LA COMUNITAT
VALENCIANA" (Aprobadas en Abril '98) (Reformadas el
28 de Abril de 2001)
Se exponeen estas normas para que
sirvan de orientación a otras agrupaciones de clubes que quieran
realizar algún acto similar.
1. Todos los clubes
participantes pertenecerán a la A.E.B. 2.
Figurará en todos los carteles y trípticos anunciadores la A.E.B.
como convocante del acto. 3. La asistencia a la
Mostra se confirmará como mínimo 5 semanas antes de la fecha
señalada. 4. La asociación
organizadora confirmará a los clubes asistentes el espacio asignado como
mínimo tres semanas antes. 5. Solo se
permitirá la publicidad comercial y stand de venta a la
asociación organizadora. 6. La
financiación de la Mostra correrá a cargo de la asociación
organizadora, a excepción del traslado de los árboles que
será a cargo de cada una de las asociaciones participantes.
7. La Mostra se celebrara en Primavera, exceptuando los fines
de semana de Pascua de Resurrección y el siguiente al mismo, su duracion
sera de dos dias, sábado y domingo, debiendo estar montada el
sábado antes de las 11 horas y el desmontaje sera el domingo a las 19
horas. 8. La organización rechazará
los árboles que no estén en condiciones fitosanitarias.
9. Los bonsáis estarán sin alambrar.
La organización vigilara el cumplimiento de esta norma.
10. El recipiente será exclusivamente maceta de
bonsái de cerámica salvo los plantados en lajas, rocas o formando
paisajes. No se permitirán recipientes"artesanales". Las macetas deben
estar limpias. 11. Cada club llevará las
tarjetas indentificativas de sus bonsáis. 12. La organización facilitara, vigilara y atenderá el
riego de los bonsáis, máxime en aquellos cuyos propietarios no se
encuentren presentes durante las celebraciones 13.
Cada club participante dispondrá de un espacio mínimo de cuatro
metros lineales y máximo a voluntad de la organización. El club
organizador dispondrá de los metros que crea desee.
14. La organización colocará las mesas y telas
necesarias, así como el nombre de cada club participante en sitio
visible. No se podrán añadir mesas supletorias y objetos que
rompan la armonía prevista por la organización.
15. El club organizador procurará facilitar los
teléfonos y direcciones de establecimientos hoteleros de su zona, y a
ser posible sus precios. 16. Cada club organizador
realizará una memoria del acto, que se entregará a la A.E.B. y al
siguiente club organizador. En dicha memoria se reflejara las medidas de la
Mostra, clubes participantes, bonsáis expuestos, etc. no siendo
necesario figurar los apartados económicos. 17. Las asociaciones interesadas en organizar dicho acto
deberán solicitarlo por escrito a la A.E.B. antes de l día 1 de
marzo del año en que se celebrará la elección.
18. Durante la Mostra se dispondrá de un tiempo para
reunirse y elegir entre las propuestas presentadas la siguiente sede, siempre
con dos años de antelación. 19. La
asociación anfitriona organizará el domingo una comida de
hermandad, la cual será costeada por los asistentes, quienes
deberán confirmar su asistencia como mínimo con setenta y dos
horas de antelación. Si después de confirmar la asistencia no se
puede acudir se deberá de comunicar cuanto antes a fin de evitar gastos
al comité organizador. |